domingo , 26 marzo 2023

Ley 21.146

Atención Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, regidas por la ley Nº 19.418. Este 28 de agosto entrará en vigencia la ley Nº 21.146.

Esta ley “Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias”  

Entre los cambios más significativos se destaca que los Tribunales Electorales Regionales, ya no tendrán que calificar las elecciones de las  juntas de vecinos y organizaciones comunitarias reguladas en la ley Nº 19.418, esto sin perjuicio  del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a una organización para reclamar ante estos tribunales si considera que las elecciones  no se realizaron según la ley.  Por lo cual la calificación de las elecciones por el TER ya no será requisito para poder participar en el COSOC.

Por otro lado existirá más trasparencia en los procesos de reclamación ante los Tribunales Electorales Regionales y en los procesos eleccionarios de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias reguladas en la ley Nº 19.418. Ahora cuando se presente una reclamación ante los Tribunales Electorales Regionales, se instruirá al Secretario Municipal correspondiente para que publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, lo que dará más transparencia a los vecinos para que puedan ejercer sus derechos.

En similar sentido en pos de una mejor trasparencia, los Municipios tendrán que publicar en la página web institucional el registro de organizaciones comunitarias de la comuna, eso sí resguardando  los datos personales en virtud de la ley Nº19.628.

Por último se pone fin a la pugna respecto a quien debe otorgar los certificados de vigencia de carácter definitivo, los cuales serán otorgados por el Registro Civil e Identificación.

Fuente: SEGEGOB

Requisitos para gestiones referidas a Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias

1.            Previo a la solicitud de Inscripción:

1.1.- Acta asamblea constitutiva celebrada en presencia de ministro de fe (notario, oficial del registro civil o funcionario municipal designado por el Alcalde por decreto), en la que conste aprobación estatutos y elección de directorio provisional;
1.2.- Nómina e individualización de asistentes a la asamblea.

2.            Solicitud de Inscripción:

2.1.-Depósito del acta de la Asamblea Constitutiva, conjuntamente con los estatutos y nómina e individualización de los asistentes, dentro del plazo de 30 días de efectuada la asamblea. Efectuado el depósito la Organización goza de personalidad jurídica.

Posterior del depósito puede ocurrir lo siguiente:

a.-Otorgamiento de certificado por el Secretario Municipal, dejando constancia del hecho, dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar del depósito de los estatutos.

b.- Formulación de observaciones al acto de constitución, si correspondiere, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del depósito.

En caso de observaciones estas deben ser subsanadas, dentro del plazo de 90 días de notificadas las observaciones. Si no se subsanan las observaciones dentro del plazo, caduca la personalidad jurídica.

3.            Directiva definitiva:

Debe ser elegida en una asamblea extraordinaria dentro del plazo de 30 a 60 días contados desde la obtención de la personalidad jurídica.

4. Cambio de directiva:

Se debe cambiar directiva cada 3 años, y deben acompañar lo siguiente:

  • La comisión  electoral (la cual será integrada por 3 personas) deberá comunicar al Secretario Municipal con 15 días de anticipación,  de la elección de una organización comunitaria, y este al día hábil siguiente debe publicarlo en la página web institucional de la municipalidad.
  • Realizada la elección, la comisión electoral tendrá el plazo de 5 días hábiles (días administrativos de lunes a viernes)  para depositar en la Secretaria Municipal los siguientes documentos:

1.            Acta de la elección.

2.            Registro de socios actualizados.

3.            Registro de socios  que sufragaron en la elección.

4.            Acta de establecimiento de la comisión electoral.

5.            Certificado de antecedentes de los socios electos.

– Verificado el depósito el Secretario Municipal podrá otorgar  un Certificado de Vigencia Provisorio, el que tendrá una duración de 30 días corridos.

– En caso que exista una relación ante el TER, el Certificado de Vigencia Provisorios, podrá ser renovado hasta que el fallo del TER  este ejecutoriado.

– El Secretario Municipal deberá enviar la información al Registro Civil en el plazo de 20 días, contados desde el depósito de los antecedentes si no existe reclamación ante el TER o una vez que el fallo del TER  este ejecutoriado.

5. Disolución:

Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias podrán disolverse por acuerdo de la asamblea, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto o por lo establecido en los estatutos o la ley.

6. Cambio de estatutos:

… “sus modificaciones solo podrán ser aprobadas en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados, y regirá una vez aprobada por el secretario municipal respectivo” … art 11 ley Núm. 19.418

Al presentar la reforma de estatutos puede ocurrir que el secretario municipal en el plazo de 30 días haga observaciones a la reforma de estatutos las que deben ser subsanadas en el mismo plazo.