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La Dirección de Obras Municipales es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:
- Dar aprobación a las Subdivisiones de Predios Urbanos y Rurales.
- Dar aprobación a los Proyectos de obras de Urbanización y de Construcción
- Otorgar los Permisos de Edificación de las obras señaladas anteriormente
- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción
- Recibir las obras ya citadas y autorizar su uso.
- Fiscalizar las obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales técnicas que las rijan.
- Aplicar normas ambientales relacionadas con las obras de construcción.
- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
- Dirigir construcciones que sean de responsabilidad Municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.