domingo , 26 marzo 2023

Pensiones Básicas Solidarias

OBJETIVO

Otorgar un beneficio monetario mensual  ($93.534) a  personas que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley (este beneficio es parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional (Ley N°20.255) y contempla dos tipos de pensiones: de vejez y de invalidez.

El derecho a una Pensión Básica Solidaria ( PBS) está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

REQUISITOS:

  • Pertenecer al 60% de la población más vulnerable del país evaluada con Registro Social de Hogares
  • En caso de PBSI, tener declaración de invalidez de la Comisión Medica Regional
  • No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.

 BENEFICIARIOS

  • Adultos mayores de 65 (PBSV) o menores de 18 y menores de 65 (PBS) que no tengan derecho a pensión en otros regímenes previsionales