OBJETIVO
Otorgar un beneficio monetario mensual ($93.534) a personas que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley (este beneficio es parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional (Ley N°20.255) y contempla dos tipos de pensiones: de vejez y de invalidez.
El derecho a una Pensión Básica Solidaria ( PBS) está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
REQUISITOS:
- Pertenecer al 60% de la población más vulnerable del país evaluada con Registro Social de Hogares
- En caso de PBSI, tener declaración de invalidez de la Comisión Medica Regional
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
BENEFICIARIOS
- Adultos mayores de 65 (PBSV) o menores de 18 y menores de 65 (PBS) que no tengan derecho a pensión en otros regímenes previsionales